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Documento: Decreto que restringe 45 días las garantías constitucionales

 

El Decreto Ejecutivo del régimen de facto que autoriza a las Fuerzas Armadas a hacer y deshacer a su antojo

Cuidado General ¡CUIDADO!

Decreto Ejecutivo ya impreso publicado en La Gaceta y listo para circular el jueves próximo, pone en peligro la movilización de la resistencia nacional contra el golpe de Estado.

El decreto restringe, por 45 días, las garantías constitucionales contenidas en los artículos 69,72, 78, 84 de la Constitución de la República de Honduras.

• ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

• ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.

• ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

• ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley.

Autoriza a las "Fuerzas Armadas a apoyar de manera conjunta, o separadamente, las acciones necesarias para mantener el orden y la paz nacional."

El articulado del decreto ejecutivo prohíbe:

1. La libre circulación, de conformidad a los comunicados de prensa de la Presidencia de la República.

2. Toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales y militares.

3. Todo tipo de publicación por cualquier medio hablado, escrito o televisado que ofenda la dignidad humana, a los funcionarios públicos o atenten contra la Ley y las resoluciones gubernamentales o que, de cualquier modo, atenten contra la paz y el orden público.

4. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) queda autorizada para suspender cualquier radio emisora, televisoras o sistema de cable que no se ajuste a las presentes decisiones.

Se ordena, además, detener a toda persona que sea encontrada fuera del horario de restricción establecido, o que sea sospechosa por la autoridad de causar daño a las personas o a sus bienes, quienes se asocien con el fin de cometer actos ilícitos.

El desalojo de las áreas de manifestantes y de instituciones tomadas por personas.

Entraría en vigencia inmediatamente luego de su publicación en el Diario Oficial.

Firman el decreto, el titular y el gabinete de ministros del régimen de facto:

 

Roberto Micheletti Bain

Oscar Raúl Matute Cruz

Rafael Pineda Ponce

Carlos López Contreras

Samuel Benjamín Bográn

Gabriela Núñez

Adolfo Leonel Sevilla

Mario Eduardo Perdomo

Ana Abarca Uclés

Nicolás García Sorto

Mario Luis Noé Villafranca

Santos Elio sosa

Héctor Hernández Amador

Valerio Gutiérrez

José Rolda Echeverría Meléndez

Carlos Hernán Benegas

Vica Martell

María Martha Díaz

Oscar Raúl Matute

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